Laboral
¿Qué he de hacer si el empresario me comunica mi despido?
Lo primero que se ha de tener en cuenta que el despido siempre ha de ser por escrito ya que es la única manera que constancia que te han despedido.
Cuando te entreguen la carta de despido se ha de comprobar la fecha del escrito y ver que sea la del día que te la entregan y sino se ha de poner la fecha real al firmar.
Se ha de comprobar que la carta que te hacen firmar y la que te entregan sean igual.
Aunque la carta es sólo una comunicación, sino estás seguro de lo que estás firmando se puede firmar “no conforme”, “pendiente de comprobación”, “pendiente de revisión” o cualquier frase que se nos ocurra para indicar que te lo has de mirar
¿He de firmar el finiquito?
Si firmas el finiquito estás indicando que has cobrado el importe ahí indicado, por lo que a menos que te entreguen el dinero en efectivo en el mismo acto se deberá indica de alguna manera que no se ha cobrado.
Por ejemplo, poniendo “pendiente de recibir transferencia” o “pendiente de cobrar cheque” si te han entregado uno con el finiquito.
Y si no estamos totalmente seguros de lo que firmamos, además de la coletilla anterior se puede poner “no conforme” o “pendiente de revisión” para que quede constancia que se han de comprobar las cantidades que se indican allí.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar por despido?
Para reclamar contra el despido hay un plazo bastante corto de 20 días hábiles (no se tienen en cuenta ni fines de semana ni festivo) por lo que lo más aconsejable es ir rápidamente a un profesional para que compruebe la legalidad y corrección del despido que nos han hecho y sino interponer las acciones legales correspondientes.
No me pagan correctamente, ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las reclamaciones de cantidad por cualquier concepto, por ejemplo:
cobro de menos, me deben horas extras, no me pagar lo que pone en la nómina, etc., se pueden realizar en el plazo de un año desde que nos han pagado o deberían haber pagado el importe.
Me han amonestado por escrito ¿debe reclamar?
Aunque nos digan que es únicamente una amonestación por escrito esto es una sanción, menor, pero sanción, al fin y al cabo. Por lo tanto, si no estamos de acuerdo debemos reclamar contra ella.
El plazo para ello es corto, 20 días hábiles, por lo que se ha de actuar rápidamente y sino estamos seguros de lo que hacer hablar con un profesional rápidamente.
¿Si me han despedido cuando debo tramitar el paro?
El paro se debe tramitar en los 15 días hábiles siguientes a la fecha del último día trabajado en la empresa o en el caso de que en el finiquito hayan abonado vacaciones, tienes 15 días desde el día que acaban dichas vacaciones.
Aunque presentes una reclamación por el despido no has de esperar a ver si hay acuerdo para tramitar el paro, ya que si te pasas del plazo de los 15 días cobrarás igualmente, pero perdiendo tantos días de paro como días te hayas atrasado en la solicitud.
Preguntas frecuentes alcoholemias
¿Es delito conducir un vehículo a motor, aunque haya bebido poco?
Aquellas personas que conduzcan un vehículo a motor y sobrepasen la tasa de 0,60 mg/l o conduzcan bajo las influencias de alcohol o otras sustancias pueden ser acusados de un delito contra la seguridad vial. La tasa de alcohol puede variar según la complexión de la persona o la ingesta de comida.
El artículo 379 del Código Penal señala que se trata de un delito castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
¿Me puedo negar a someterme a las pruebas de alcoholemia?
Es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia cuando se nos requiere para ello, la negativa puede comportar ser acusado de un delito a negarse a realizar las pruebas de Alcoholemia y la presencia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
El artículo 383 del Código Penal establece que este tipo de delito puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
